La gestión de su coto de caza en las mejores manos.

Agencia de Recursos Naturales

Centra su actividad en la gestión técnica y administrativa de cotos de caza en la provincia de Soria, formada por profesionales que llevan realizando esta actividad más de 20 años.

En la actualidad nos avala la confianza que tienen depositada en nosotros más de 220 cotos privados, repartidos a lo largo y ancho de la provincia de Soria, aglutinando más de 330.000 hectáreas.

Principios

Nuestro fundamento es el asesoramiento y el trabajo, basado en un trato directo y casi familiar con el titular o representante de la Asociación titular del coto de caza, lo que da lugar a unos resultados más que satisfactorios. Nosotros somos tu solución, nuestros precios son más que competitivos y creemos, sin posibilidad de equivocarnos que la relación calidad precio no es superable. No te vuelvas a llevar malos ratos por el papeleo de tu coto de caza déjalo en nuestras manos, no te defraudaremos.

Nuestra actividad

Nos encargamos de todas las gestiones administrativas y técnicas de tu coto de caza, envíos de correspondencia a los socios, comunicaciones de normativa, de subvenciones, de noticias relevantes del mundo de la caza, realizamos en nombre del titular del coto todas las peticiones de autorizaciones tanto por sede electrónica como presencial ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, (esperas, monterías, batidas, captura predadores, zonas adiestramiento perros, comunicaciones de resultados en cumplimiento de la normativa etc…..) y recogemos en tu nombre las diferentes autorizaciones de tu coto, haciéndotelas llegar por el medio que más rápido sea posible. La eficiencia asociada a la diligencia.

Te interesa saber

Esta empresa no compra ni vende caza, solo realiza las gestiones indicadas anteriormente.

A quien nos dirigimos

Si eres titular de coto de caza o pretendes serlo y necesitas para tu coto la realización de constitución, prórroga o cambio de titular de coto de caza. La realización de plan cinegético o sus posteriores revisiones. Constituciones de asociaciones de cazadores. Nos encargamos de todas las gestiones técnicas y administrativas del coto de caza.

Información Legal

Aquí podrá encontrar toda la información legal imprescindible sobre el buen funcionamiento de su coto.

la Declaración de Emergencia Cinegética en Castilla y León por el jabalí para la prevención de la peste porcina.

A modo de resumen procedo a informarte de lo más destacado y ciertas consideraciones o aclaraciones sobre ella, de todos modos, al final pongo enlace donde la puedes descargar.
No se establecen limitaciones en cuanto al número de monterías o ganchos a celebrar, ni superficie mínima exigible para el desarrollo de estas y se permite la repetición, sin limitación de número, de monterías y ganchos en las mismas manchas. Aclarar que estos aprovechamientos colectivos a mayores, fijados en esta Orden, NO podrán ser mixtos (ciervo, gamo, corza..), es decir los aprovechamientos colectivos sujetos a esta Orden, serán solo de jabalí, por lo que por un lado se sigue manteniendo el cupo de colectivas mixtas y a mayores estas. Si se ha agotado el cupo ordinario de cacerías colectivas del Plan Cinegético y se solicita mixta en lugar de SOLO jabalí serán denegadas. Se pueden pedir colectivas sujetas a esta Orden sin tener que tener agotado el cupo de monterías colectivas del Plan Cinegético, son independientes
Están sujetos estos nuevos aprovechamientos al mismo procedimiento de comunicación de que los ordinarios, en lo referente a comunicarlo antes de cinco días para ganchos y diez para monterías.
Las modalidades de al salto o en mano sobre el jabalí quedan permitidas todos los días de la semana del periodo comprendido entre el cuarto domingo de septiembre y el cuarto domingo de febrero siguiente.
La modalidad de aguardo o espera sobre el jabalí queda permitida todos los días de la semana del periodo comprendido entre el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto y desde el 1 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero, en cualquier horario. En estas modalidades (aguardo o espera) se permite el empleo de fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos, ya sean monoculares, binoculares, montados o no en el arma. El cazador podrá hacer uso, asimismo, de fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación en el espectro visible tanto en el momento del lance o disparo como en el trayecto de entrada o salida del puesto de aguardo o espera. Para el uso de los dispositivos auxiliares descritos en este epígrafe el cazador deberá llevar consigo la autorización expresa firmada por el titular cinegético. Esta autorización no constituye autorización general para su empleo en otras especies ni en otras modalidades de caza. Aclarar que es OBLIGATORIA una autorización por escrito específica que permita el uso de estos dispositivos térmicos, si estás interesado en disponer del modelo me lo haces saber, recordarte que la espera o aguardo, es quedarse quieto en un apostadero, lo digo para evitar sanciones por moverse de un sitio a otro, se debe de ir con el arma enfundada hasta el apostadero y volver a enfundarla antes de abandonarlo.
Para evaluar el grado de presión cinegética sobre los territorios afectados, y al objeto de flexibilizar la comunicación de capturas de jabalí en las modalidades de rececho, aguardo o espera, al salto y en mano, los cazadores que, hayan sido autorizados por el titular cinegético en formato papel deberán de comunicar los resultados cada 15 días al titular con las correspondientes fichas, si se hace por plataforma como es automático no se tiene que comunicar. EL titular tiene 15 días desde esta comunicación para grabarlo
Análogamente, para las modalidades de monterías y ganchos, los organizadores de cacerías que hayan sido autorizados por los titulares cinegéticos en formato papel comunicarán el resultado de la cacería al titular cinegético a la mayor brevedad, pudiendo mover las piezas de caza o sus partes. Desde la celebración de la cacería, el titular cinegético dispondrá de quince días para grabar las capturas en la aplicación para titulares cinegéticos.
Es muy importante leas la Orden y me transmitas las dudas si las tienes
Enlace directamente a la Orden https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/12/12/pdf/BOCYL-D-12122025-12.pdf
La vigencia de esta declaración será hasta el 28 de febrero de 2027, si bien podrá reducirse o ampliarse este plazo mediante orden, previa constatación de que las circunstancias que la motivaron han desaparecido o persisten.

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SUBASTA PUBLICA, DEL COTO DE CAZA SO 10.635 MONTE ROBLEDILLO, PERTENECIENTE A LA MANCOMUNIDAD 150 PUEBLOS

SUBASTA PUBLICA, PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN EL MONTE Nº 175 DE UTILIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE SORIA DENOMINADO “ MONTE ROBLEDILLO“, QUE CONSTITUYE ACTUALMENTE EL COTO DE CAZA SO 10.635, CABIDA DE 367 HECTÁREAS
Plazo de Presentación de Oferta :Hasta el 20/02/2026 a las 15:00
El pliego te lo puedes descargar debajo

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Desde aquí, ponemos a su disposición las posibles vías de comunicación con las que contamos para que pueda hacernos llegar sus consultas o enviarnos sus propuestas. No dude en utilizarlas, estaremos encantandos de poder ayudarle.

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